sábado, 22 de noviembre de 2008

PROCESO INVESTIGATIVO



fuente: http://santarosadeviterbo-boyaca.gov.co/nuestromunicipio.shtml?apc=I1----&s=m&m=I

Nos reunimos en el Municipio de Santa Rosa de Viterbo para analizar y contribuir al conocimiento y aplicación del nuevo código del menor en este Municipio, para lo cual contamos con la colaboración del Doctor Guillermo Reyes comisario de Familia de este Municipio.

Se debatieron las posibles causas del desconocimiento de este nuevo Código y se diseñaron estrategias para conocer y difundir su contenido en cada uno de los establecimientos educativos.

Se espera que una vez puesto en conocimiento "EL CÒDIGO DEL MENOR Y DEL ADOLESCENTE", los habitantes de Santa Rosa de Viterbo tomen conciencia de la importancia que tiene el conocer las nuevas leyes y còdigos existentes en nuestro país y a la vez respetarlos y acatarlos.

Se debe insentivar a los niños y jovenes a desarrollar actividades sanas como el deporte, el amor por la lectura, por el folclor y demàs actividades que los hagan crecer en medio de un ambiente sano y libre de delitos y actos que van encontra de cada una de las leyes y normas establecidas en nuestro país.

EL FRAUDE INFORMÁTICO

FUENTE: http://bligoo.com/media/users/0/10433/images/delincuencia%20informatica.jpg

El fraude informático es una realidad común día a día, cuando es cada vez más familiar para todos utilizar las redes de computadores para realizar desde la tareas más simples de nuestra vida, como manejar nuestro dinero electrónicamente; hasta aquellas más complejas en el nivel corporativo, como almacenar información en bases de datos y mantener la confidencialidad, disponibilidad e integridad de datos vitales para la preservación del orden de nuestro país. Sin embargo, cuando crece la utilización de redes informáticas, también crecen los tipos de fraude asociados, con el agravante de que en el mundo digital existe un componente de anonimato que juega a favor de quienes quieren lucrarse mediante éstas prácticas o simplemente de aquellos que buscan hacer daño. La solución es, protegerse y tomar una posición proactiva antes de que suceda un fraude.
FUENTE: http://www.seltika.com/node/4

viernes, 21 de noviembre de 2008

EFECTOS JURÍDICOS DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO



FUENTE: http://delitosinformaticos.com/trabajos/documentos2.htm

Efectos jurídicos del documento electrónico. Oportuno se hace resaltar, que para una eficacia plena del documento electrónico en el ámbito judicial colombiano, necesitamos que este aparato del poder público incorpore a su sistema la tecnología necesaria (ya se está haciendo importantes avances en Medellín y sus municipios cercanos, Neiva e Ibagué y otras ciudades importantes, como también en la capital de la república), así como ya se implementó en los Juzgados de Primera Instancia de Zaragoza en la provincia autónoma de Aragón , al incorporar el "Proyecto para la comunicación telemática de comunicaciones y escritos entre los Procuradores y los Juzgados de Zaragoza", con el fin de evitar desplazamientos de Procuradores a los Juzgados, lograr la virtualidad en las comunicaciones y la intercomunicación instantánea entre los Juzgados, utilizando un sistema de transmisión seguro de documentos judiciales entre los juzgados, los procuradores y otras instituciones a las que los primeros remitan documentos. De la implantación del sistema se espera una sustancial mejora en la tramitación de los procedimientos judiciales; ello es especialmente porque la utilización de un sistema de comunicaciones telemático, puede ahorrar la gran inversión en tiempo que requiere a todos los participantes en la gestión de la administración de justicia, la utilización de los procedimientos tradicionales en razón de la gran cantidad de asuntos que ha de resolver la misma.

El sistema ha de garantizar las propiedades de autenticación de origen y destino e integridad de los documentos remitidos entre jueces, secretarios y procuradores mediante la utilización por todos ellos de recursos criptográficos, especialmente la firma electrónica. También se garantizará la confiabilidad de los mensajes.

El artículo 11 de la Ley 446 de Julio 7 de 1998, en donde se adoptó como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, el que se promulgó por mandato expreso del artículo transitorio quinto de la novísima Constitución Nacional de Julio 5 del mismo año y revistió al Presidente, entre otras facultades, de expedir normas transitorias para descongestionar los Despachos Judiciales. El artículo en referencia nos habla sobre la autenticidad de documentos en todos los procesos, haciendo la aclaración del artículo 14 Ibidem, el que nos dice que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV (De las pruebas) de la misma ley y los artículos 21 y 23 del Decreto 2651 de 1991, no serán aplicables en materia penal. Artículos que hacen referencia a las evidencias, que se practican de común acuerdo por los apoderados de las partes respecto de procesos que se hallan en curso y de aquellas que se pueden aportar unilateralmente por las partes.

Considero que la Ley 527 de Agosto 18 de 1999, estaría replanteando la excepción contenida en el artículo 14 de la Ley 446 de 1998, pues el artículo 11 de la ley del documento electrónico, nos dice que para la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos ha de considerarse las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas, entonces se debe tener en cuenta: la confiabilidad en la forma que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma como se identifica su iniciador y cualquier otro factor pertinente. Si esto se satisface, no veo porque se ha de tomar diferentemente las evidencias penales, cuando sean arrimadas electrónicamente.

Sabemos que en Colombia se tasan las pruebas judiciales con base al principio de la libre valoración, y de esta manera las partes podrán adjuntar documentos electrónicos al acervo probatorio y el Juez no tendrá obstáculo para admitirlos como evidencia, en la medida en que no exista norma alguna que lo inhiba a utilizar tales documentos para tal fin. Deberá entonces, imponerles una determinada eficacia probatoria, implicando que no necesariamente debe atribuírsele plena atendebilidad al documento electrónico, sin apreciar antes su autenticidad y seguridad. Así, el documento será auténtico, ya lo anotaba atrás, cuando no haya sufrido alteraciones, cuando ha sido realmente autorizado y otorgado por la persona, y de la manera que en él se expresa, y será tanto mas seguro cuanto mas difícil sea alterarlo y cuanto mas fácil sea verificar la alteración y reconstrucción del texto original.

Consideramos que las dudas que hoy surgen entre los usuarios de la administración pública, se superarán cuando entre en plena vigencia o aplicación los fedatarios o entidades de DECLARACIÓN DE PRÁCTICAS DE CERTIFICACIÓN, que en Colombia, lo serán de dos clases y como control supremo sobre ellas la Superintendencia de Industria y Comercio (art. 41, Ley 527 de 1999) le dará mayor credibilidad a los documentos electrónicos emitidos.
También tenemos que resaltar que el Capítulo II de la obra en cita nos recuerda que el criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos, su fuerza se logrará con base a las reglas de sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas; entonces habrán de tenerse en cuenta un aspecto, ya resaltado, que es LA CONFIABILIDAD y será originada como haya sido generado, archivado y comunicado el mensaje, amen como se haya conservado la integridad de la información, la forma en que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor relevante.

Es necesario agregar que la ley ampara estas eventualidades, al no permitir que se le niegue eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo medio de información en forma de un mensaje de datos, por el solo hecho que se trate de un EDI o en razón de no haber sido presentado en soporte papel, como se piensa que es original, como por ejemplo remitir un alegato de conclusión o la contestación de una demanda, minutos antes de fenecer el término perentorio, por correo electrónico.

Se advierte de igual manera, el comentario jurisprudencial que realiza nuestra más alta Corporación Constitucional, sobre el alcance probatorio de los mensajes de datos, el que los define como la información obtenida por medios análogos en el ámbito de las técnicas de comunicación modernas, bajo la configuración de los progresos técnicos que tenga contenido jurídico. Analiza que el mensaje de datos como tal, debe recibir el mismo tratamiento de los documentos en soporte papel, es decir, debe dársele la misma eficacia jurídica, por cuanto el mensaje de datos comporta los mismos criterios de un documento. Agrega que al hacer la ley de marras referencia a la definición de documentos del Código de Procedimiento Civil, le otorga al mensaje de datos la calidad de prueba, permitiendo entonces coordinar el sistema telemático con el sistema manual documentario, encontrándose en igualdad de condiciones en un litigio o discusión jurídica, teniendo en cuenta para su valoración algunos criterios como la confiabilidad, integridad de la información e identificación del autor.

Connota que dentro de las características esenciales del mensaje de datos, encuentra que es una prueba de la existencia y naturaleza de la voluntad de las partes, de comprometerse. Se trata de un documento legible, que puede ser presentado ante las entidades públicas y los Tribunales. Que admite almacenamiento e inalterabilidad en el tiempo. Facilita la revisión y posterior auditoría para los fines contables, esto para el comercio electrónico, impositivo y reglamentarios, como ocurre con la factura electrónica de la DIAN . Afirma derechos y obligaciones, es decir, que la información en forma de datos computarizados es susceptible de leerse e interpretarse.

Precisamente amparado en estos conceptos y conservando las exigencias normativas señalados por la Honorable Corte Constitucional, el año pasado (me refiero a finales de junio de 2000) notifiqué al Señor Presidente de la República, a los Ministros de Hacienda y de Educación, a los Directores de Planeación y el de la Función Pública, las sentencias de Acciones de Tutela que en su contra habían impetrado ciudadanos colombianos, con relación a la presunta violación del derecho fundamental a la igualdad del incremento de un salario justo. Espero que los notificados hayan seguido los conceptos de la Corporación, amén del sentido de la ley, para que se le hubiese dado la validez jurídica necesaria, pues el dato informático iba con el lleno de los requisitos que señala el artículo 11 de la ley en comento, esto es, el emisor fue un Juzgado de la República, se utilizó un buzón electrónico oficial, el suministrado por el Consejo Superior de la Judicatura, la información iba íntegra y su contenido está intrínsecamente unido con las circunstancias que motivaban su emisión, además el attachment (documento adjunto) concordaba con lo que se le informaba a esas autoridades. De todas formas, se les solicitó a los destinarios, acusar recibo del mensaje electrónico y se les advirtió que se les enviaba por Adpostal en soporte papel la debida comunicación.

No podemos olvidar con vehemencia, que si bien es cierto ya existen web sites (páginas en la Internet) en la mayoría de las oficinas gubernamentales colombianas, no es menos verdad que sus web master (administrador de la página) no revisan con frecuencia el correo que llega a la institución y/o no les da un debido mantenimiento; sólo es observar en su pie de página cuando fue la última modificación y obtendremos la periodicidad de revisión de su home page. El problema se torna mayúsculo, pues la mayoría de las entidades estatales su titular no cuenta con email (correo electrónico) propio o asignado para poder considerar esa dirección su domicilio virtual o si lo tiene, no está familiarizado con esa herramienta informática ora la tiene y no le da la importancia debida.

FUENTE: http://delitosinformaticos.com/trabajos/documentos2.htm

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS MENSAJES ELECTRÓNICOS



FUENTE: http://sauce.pntic.mec.es/~jpeo0002/Archivos/Documentos/virus.jpeg

Naturaleza jurídica de los mensajes electrónicos. La ley 527 de l8 de agosto de l999, publicada en el diario oficial 43,673, el 2l de agosto del mismo año y reglamentado parcialmente por el Decreto 1147 del once de Septiembre de dos mil, le otorga pleno amparo jurídico a los mensajes electrónicos, al considerarlos que tienen la misma validez legal que los documentos en soporte papel. Efectivamente el artículo 6º. su tenor dice:

" Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que este contiene es accesible para su posterior consulta."

Igualmente el artículo l0 ibidem, le da admisibilidad y fuerza probatoria a los mensajes de datos y los considera medios de prueba y su fuerza probatoria será la otorgada en el Capítulo VIII, de Título XIII, Sección Tercera del Libro 2º, del C. de P. Civil, no sobra advertir y no sabemos porqué la ley no lo enuncia, pero dicho concepto fue modificado por el Capítulo 4º. De la Ley 446 de julio 7 de 1998, publicada en el diario oficial No. 43.335 de julio 8 del mismo año, siendo entonces nuevamente modificado por la ley de datos electrónicos, pues los documentos privados, entiéndase también incluidos los EDI, presentados por las partes para ser incorporados a un expediente judicial con fines probatorios, se reputarán auténticos sin necesidad de presentación personal ni autenticación.

Ahora bien, la misma ley contempla en su artículo 13, que los memoriales y poderes presentados para que formen parte del expediente, se presumirán auténticos salvo aquellos que impliquen o comporten disposición del Derecho en litigio y los poderes otorgados a los apoderados judiciales que en todo caso, requerirán de presentación personal o autenticación. Esto implica que se exigiría la entrega del documento con notificación personal o autenticación de la firma, en tratándose en soporte papel, o la certificación de un fedatario autorizado cuando se trate de un documento electrónico.

FUENTE: http://delitosinformaticos.com/trabajos/documentos2.htm

jueves, 20 de noviembre de 2008

BLOG : DÉLITOS INFORMÁTICOS



ELABORADO POR:

RUTH STELLA ANGARITA PUENTES
GONZALO AURELIO LOPEZ CORREDOR

ESTUDIANTES II SEMESTRE DERECHO NOCTURNO
UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO - DUITAMA

CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA



FUENTE:http://www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/images/news/ImgNewsNo7504017.JPG
Ley 1098 de noviembre 8 de 2006

Colombia cuenta con nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia, expedido mediante la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, con el cual se deroga el Decreto 2737 de 1989 que establecía el Código del Menor. A través de la ley se reconoce a los niños,las niñas y a los y a las adolescentes como sujetos titulares de derechos. establece en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y se hace desarrollo del artículo 44 de la Constitución Política Nacional.


Con este nuevo Código se da por culminado 10 años de debates y de proyectos de ley que nunca llegaron a feliz término y se establece la protección integral como el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato, en desarrollo del principio del "interés superior del niño".

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.


Se parte de principios básicos como son el interés superior, la equidad social y de género, la prevalencia de los derechos de la niñez y la adolescencia, la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y del Estado como garantes de derechos y la exigibilidad de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes.


fUENTE:http://www.minproteccionsocial.gov.co/entornoambiental/VerImp.asp?ID=15304&IDCompany=6

OFENSIVA NACIONAL CONTRA DELITOS INFORMATICOS



Fuente:http://img512.imageshack.us/img512/5815/computerforensicsservicnb2.jpg

Bogotá, D.C.,Abril de 2002. La Policía Nacional, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, culminando un proceso investigativo realizado durante más de 2 meses, desarticuló la más grande organización delincuencial dedicada a la producción, comercialización y distribución de software ilegal, programas de computador y soportes lógicos en el país.

Se realizaron 374 allanamientos en todo el país, en donde se deshabilitaron 2 páginas de Internet con contenidos ilícitos. Capturadas 19 personas, incautadas 156 mil CD, con más de 300 mil copias de programas de software ilegales, 736 equipos de cómputo, 56 unidades de lecto escritura (quemadores) e intervenidos 294 cafés Internet.

Los operativos se extendieron a todas las ciudades del país, permitiendo la incautación de 156 mil unidades ilegales de software avaluados en más de 14 mil millones de pesos.

Las investigaciones realizadas permitieron detectar el surgimiento de una generación de delincuentes en torno a la tecnología informática, con la proliferación de conductas hasta hace poco inusuales, como el denominado CRACKING o rompimiento de los mecanismos de protección en sistemas de soporte lógico, facilitando la reproducción ilícita de un sinnúmero de programas y distintas aplicaciones.

La Policía Nacional detectó programas fabricados y lanzados recientemente al mercado en los Estados Unidos por casas fabricantes como : MICROSOFT, COREL, AUTODESK, MACAFFE, los cuales ya habían sido violentados en sus sistemas de protección anticopias y reproducidos en cuantías multimillonarias.

En desarrollo de la misma operación, la Policía Nacional deshabilitó dos páginas de Internet cuyo contenido ilícito era atentatorio a la legislación colombiana y vulneraba los derechos de los niños, al permitir a los usuarios de Internet el acceso a contenidos pornográficos en los cuales los menores son sometidos a vejámenes y abusos sexuales.

Con el registro practicado a más de 294 cafés Internet en Colombia, la Policía Nacional ejerce un control a la delincuencia común y organizada que hacen uso indebido de las bondades del Internet, valiéndose del derecho a la intimidad y libre acceso a la información, entre otras garantías constitucionales, para amparar conductas como el terrorismo, la pornografía infantil, el turismo sexual, la extorsión y en mayor frecuencia las calumnias, amenazas y las injurias.

Este tipo de operativos demuestran el compromiso de la Policía Nacional en la lucha contra estas nuevas modalidades delictivas, que dejan en Colombia pérdidas por más de 92 mil millones de pesos.

Fuente:http://w3.bsa.org/colombia/press/newsreleases/Gran-ofensiva-nacional-contra-los-delitos-informaticos.cfm

FORTALECEN ESTRATEGIAS CONTRA DELITOS INFORMATICOS

Fuente:http://s3.amazonaws.com/elespectador/files/images/1eab4d956c1a19933987b1fd3dbabd07.jpg
Autoridades fortalecen estrategias contra los delitos informáticosCaracol | Junio 6 de 2007
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En este sitio Google en españolCompartirEl jefe de delitos informáticos de la Dijin, mayor Freddy Bautista García, reveló que la Policía adoptará nuevas estrategias tecnológicas para hacer frente a los delitos informáticos, que hasta el momento han dejado la captura de 45 personas.

En el marco del Segundo Seminario Internacional de Atención Policial al Delito Informático, el oficial aseguró que los principales delitos que se cometen en Colombia son el fraude bancario, la pornografía infantil, los fraudes electrónicos, y el tráfico de bases de datos, entre otros.

"Entre las principales modalidades utilizadas por los delincuentes está el Phishing o utilización de claves para el acceso a cuentas bancarias, y el fraude mediante la suplantación de la identidad de una persona", aseguró Bautista.

En el seminario participan expertos de diferentes países que intercambian experiencias con los especialistas colombianos.

"Por segunda oportunidad tenemos la visita de expertos internacionales en el combate del 'cibercrimen' y el delito informático, entre ellos están delegados de la policía de investigaciones tecnológicas de Chile, delegados de la oficina regional de Interpol para Europa, centroamérica, Suramérica, república Dominicana y Estados Unidos" dijo.

"Indudablemente la penetración de las nuevas tecnologías en Europa y estados Unidos lleva una ventaja y esa brecha tecnológica nos permite a nosotros aprender de esa experiencias de ellos quienes han tenido problemas de seguridad informática, dos o tre años que se replican a nuestros países con la llegada de esas tecnologías" agregó.

Fuente:http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=436875

martes, 18 de noviembre de 2008

POSIBLES DÉLITOS INFORMÁTICOS



FUENTE: http://www.rionegro.com.ar/arch200506/19/images/38_-F1_P33.jpg

Enumeración de posibles “delitos informáticos” Esbozaremos una reseña de aquéllos que podrían configurarse en este medio y mediante el uso de las computadoras obviamente produciendo o nó beneficios económicos como ya se mencionó pues hay casos en que los beneficios son políticos:

* Restricciones al comercio
* Violacion de convenios (sobre todo de privacidad)
* Conductas que se han llamado “manipulaciones” que pueden afectar “tanto a la base de suministro de información (input) de datos, como a su salida (output)” y su procesamiento. Sea manipulando el hardware o software . A través de las manipulaciones en programas se logra, por ejemplo la desviación de fondos hacia cuentas personales. Dentro de esta categoría pueden considerarse las
* Defraudaciones y estafas
* Abuso de confianza
* Falsificaciones de datos

En este punto vuelvo a hacer hincapié en mi coincidencia con el elevado criterio expuesto por los Dres. Guillermo Beltramone,Rodolfo Herrera Bravo y Ezequiel Zabale, siguiendo al profesor Julio Téllez Valdés en el artículo citado en la nota al referirse a las conductas según utilicen el computador como medio o como fin, y al concepto que utilizan de delito computacional diferente al delito informático considerando a éstos cometidos “a través de
Equipos computacionales pero donde el elemento central no es el medio de comisión, sino que es el hecho de atentar contra un bien informático”…o sea los delitos computacionales utilizan como medio la computación (software o hardware) para realizar conductas que constituirían delitos convencionales como los nombrados en último término pero no delitos informáticos que atacarían elementos puramente informáticos y aún no se hallan encuadrados penalmente.
Lo expuesto, vale como aclaración sobre los recaudos que hay que tener al hablar de “delito informático”, por eso en esta exposición,tomamos el tema de la “criminalidad” o los aspectos criminológicos que trae la aplicación de la moderna tecnología informática, incluyendo el campo propicio que ofrece la red de Internet sobre la materia, mencionando todo tipo de conductas, aún las convencionales, pero que encontraron este nuevo medio para desarrollarse y que agrega otras características a las tradicionales . El abanico se expande, continuamente en la efectivización de dichas conductas que, como dijera, van o nó contra el patrimonio, utilizando la computadora como medio de comisión, (estafa a través de ella), o atancando el bien informático en sí (la seguridad de un sistema) nutriéndose de la más sofisticada tecnología:

* Espionaje informático (previsto en la Ley chilena 19.223), casos en que la información se encuentra archivada en un espacio mínimo y puede pasar sin dificultad a otro soporte. Estas conductas pueden concluir en el hurto del software puesto que quien lo practica puede apoderarse del programa de la empresa en la que efectúa el espionaje y utilizarlo luego en su beneficio. Puede llevarse a cabo para obtener información de carácter político y no sólo con objetivos de beneficio económico.
* Sabotaje informático (actualmente también previsto en la ley chilena mencionada), siendo este otro caso que se ve favorecido por la concentración de información en mínimos espacios. Y puede producirse destruyendo programas (introducción de virus), siendo ésta otra conducta que puede llevarse a cabo por diferentes mecanismos técnicos que con la sofisticación de la tecnología para comprenderlos hay que inevitablemente concurrir al auxilio de los conocimientos que proveen los especialistas en informática, por lo que se destaca el valor de la colaboración interdisciplinaria.

Las conductas de sabotaje por lo general se llevan a cabo contra centros de cómputos industriales, como las que puede realizar una célula revolucionaria como protesta contra la industria armamentista

* Uso indebido de instalaciones de cómputos como el caso de empleados desleales que utilizan dichas instalaciones para su propio beneficio, o para perpetrar alguna de las conductas descriptas anteriormente.

El autor citado en la nota precedente (Klaus Tiedemann) habla en su obra de “hurto de tiempo” como posible tipo penal situación que requiere el apropiamiento indebido de los bienes en juego para su punibilidad que constituiría la actividad reprochable más allá del gasto de energía eléctrica o el enriquecimiento del autor.

* Abusos mediante tarjetas de crédito: elementos que agudizan el ingenio de los que operan a través de ellas. Vemos que el moderno sistema de comercio electrónico permite introducir su número para compras on-line (por Internet) lo que ha permitido un uso ilegal del sistema propiciando el fraude. Por ejemplo cuando se recibe un resúmen de cuenta de gastos de tarjeta y en él vienen incluidos compras “on-line” que no fueron efectuadas por el usuario ocasionando al banco emisor de la tarjeta pérdidas bastante importantes.

Todo lo hasta aquí expuesto, constituye un simple muestreo de aquellos casos que pueden conformar la moderna criminalidad informática agregando que este campo, -y en especial el que ofrece Internet y el desarrollo del uso de redes- abrió un camino apto y rápido a todo tipo de conductas.
Además, proporcionó por su forma de operatividad, la herramienta ideal para su consecución con fines ilícitos (que son los que nos interesan para el presente).
Obsérvese que hasta operaciones relativas a tráfico de mujeres ( prostitución), de niños, pornografía, lavado de dinero, por ejemplificar nuevamente, pueden efectuarse ahorrando tiempo y garantizando rapidez e impunidad. A este crecimiento vertiginoso debe seguirle el mismo en igual forma de los medios de combatir estos mecanismos que, no en todos los países se hallan igualmente adelantados. Esta situación, crea un problema que abarca también aspectos de política y sociología criminal, vale decir compromete a otras ciencias penales además de la criminología.

FUENTE: http://realidadalternativa.wordpress.com/2008/01/24/internet-y-delito-informatico-nuevas-formas-de-criminalidad/

NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD



FUENTE: http://www.idg.es/BBDD_IMAGEN/HACKER-1.JPG


Nace una nueva forma de criminalidad? Con relación a este tópico a juzgar por los estereotipos que van apareciendo que colocan a los sujetos autores de los ilícitos cometidos a través de la informática y en especial de Internet como una especie de “delincuentes” y por las connotaciones que toman algunas maniobras que causan daños varios en ese medio, es evidente que se está ante una nueva forma de criminalidad. El continuo avance de la tecnología en el mundo globalizado está provocando un fenómeno de poder que desborda a los poderes políticos locales y no resulta fácil hallar paliativo a conflictos como éste en el que las acciones criminales trascienden tales límites. No debe descartarse, que los intereses políticos que, desde siempre han estado en juego, los factores de poder que inciden en esta temática (porqué no como condicionantes, coadyuvan frustrando o impidiendo una punibilidad que no todos los sectores de la sociedad se avienen a aceptar, (algo parecido a lo que sucede con el “delito económico”). Estas consideraciones y las que seguiremos desarrollando en cada ítem nos llevan a pensar que efectivamente nace una nueva forma de criminalidad donde la ciencia que la estudia –criminología- sufre la dinámica de los sucesivos cambios sociales, en este caso producidos por la tecnología.
Podemos ensayar los factores condicionantes que operan al respecto formulando una clasificación que considera: Sus Causas Si tomamos las acciones que se producen en Internet como todas aquellas que vulneran la privacidad de determinados datos, y las conductas perjudiciales que se efectivizan utilizando el medio informático en general, vemos que su causa puede obedecer a factores: Familiares: El nivel social al que pertenecen los sujetos que pueblan el mundo de la informática, por lo general es de medio a alto por cuanto provienen de una extracción que les pudo proporcionar estas herramientas para alcanzar las metas que la cultura social les estaba proponiendo. Así el acceso a esta tecnología no es propio de zonas marginales en las que, pese a los denodados esfuerzos gubernamentales de lograr llevar la computación (y el uso de Internet) hacia todos los rincones del país y del mundo, no es fácil aún encontrar a niños del Altiplano accediendo a ellos. Sociales: Se destaca la raigambre condicionante que va adquiriendo la ambición de Poder y riqueza como metas primordiales de la sociedad de consumo en particular en las clases nombradas. La tendencia al agrupamiento o formación de “grupos económicos” en continua expansión y la globalización de la economía son factores que dieron plafon al crecimiento de la informática y paralelamente la aparición de Internet con las ventajas que ello les ofrecía, en una palabra el progreso tecnológico de las comunicaciones permitieron transacciones que, en segundos conllevaron a un mayor poder económico y político extranacional. Con relación a este tipo de criminalidad, no estamos armando a su respecto un derecho penal del autor, sino dando un esbozo desde un punto de vista sobre el que puede agregarse otras reflexiones que ya han sido evaluadas por los estudiosos en la materia, y sería ocioso repetir.Se puede aceptar una referencia al crimen ocupacional, o sea cometido a través de ciertas ocupaciones o profesiones, -al que se viene haciendo alusión ya desde 1930-, y que bien puede aplicársele. Lo dicho sin soslayar la importancia que tienen las organizaciones que son las que dictan los valores a los que adhiere la sociedad. Es decir desde que surge el auge de la informática es notorio que todo aquél que desconoce el manejo de una computadora cae en la obsolencia y ya desde muy pequeños se les inculca a los niños sobre este tema que a su vez por las características técnicas que presenta requiere de ciertas condiciones de aptitud para encararlas y que facilitan la agilidad mental, de modo que va haciendo nacer en el sujeto el deseo de ser ese prototipo del ideal actual de la comunidad (obsérvese a jovencitos en el estímulo que ya sienten “ganando a la computadora” en cualquier juego”). El acrecentamiento de esos dictados unidos a la avidez que trae la sociedad consumista y la endeblez de ciertas pautas de valoración pueden considerarse distintas fuerzas que conducen a producir desviaciones de conductas como las que se intenta analizar. Podría aplicarse aquello que en estos casos los “apetitos irrestrictos de la conciencia individual ya no están controlados, empíeza a funcionar el egoismo”…y “los sujetos están decididos a asumir su propio rol en esta división de trabajo no espontánea, donde la riqueza es una de las metas”, siendo así que el agoísmo actúa como precursor directo de tal desviación Por ello podría considerarse una esquematización de las causas de estos procederes y distinguirlas en inmediatas y mediatas.

FUENTE: http://realidadalternativa.wordpress.com/2008/01/24/internet-y-delito-informatico-nuevas-formas-de-criminalidad/

DELITOS INFORMATICOS EN EL AMBITO INTERNACIONAL


FUENTE: http://www.perantivirus.com/sosvirus/graficos/hackglov.jpg


Delitos Informáticos
En el ámbito internacional se considera que no existe una definición propia del delito informático, sin embargo muchos han sido los esfuerzos de expertos que se han ocupado del tema, y aún no existe una definición de carácter universal. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las técnicas informáticas ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de computadoras lo que ha propiciado a su vez la necesidad de regulación por parte del derecho.

No es fácil dar un concepto sobre delitos informáticos, en razón a que su misma denominación alude a una situación muy especial, ya que para hablar de "delitos" en el sentido de acciones típicas, es decir tipificadas o contemplados en textos jurídicos penales, se requiere que la expresión "DELITOS INFORMÁTICOS" esté consignada en los códigos penales, lo cual en la legislación Colombiana, al igual que en otros países, no ha sido objeto de tipificación aún.
Los crímenes por computadora comprenden "cualquier comportamiento criminal en el cual la computadora ha estado involucrada con material o como objeto de la acción criminal, o como mero símbolo": Entonces podríamos decir que los delitos informáticos son aquellos que se dan con la ayuda de la informática o técnicas anexas.
En un sentido más amplio se los puede llamar "delitos electrónicos", que serian cualquier conducta criminal que en su realización hace uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin y que, en un sentido más estricto, el delito informático, es cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel ya sea como método, medio o fin, o sea que en cualquier estado del "ínter criminis" se encuentra implicada la informática.
A los delitos informáticos se les puede dar una forma típica y atípica, la primera serian las CONDUCTAS típicas antijurídicas y culpables en que tiene a las computadoras como instrumento o fin, y las segundas (atípicas) son las ACTITUDES ilícitas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin.
Se han formulado en doctrina diferentes denominaciones para indicar las conductas ilícitas en las que se usa la computadora, tales como "delitos informáticos" o ampliamente delitos electrónicos.
Una parte de la doctrina califica, erróneamente, como delitos informáticos a una serie de conductas delictivas en las que se encuentran involucrados elementos informáticos, cuando en realidad no constituyen estrictamente elementos informáticos, tales como:
a) Contrabando de equipos informáticos: tanto el hardware como el software pueden ser bienes objeto del delito de contrabando, ya que pueden ser introducidos o sacados del país al margen de los controles aduaneros, pero el contrabando de elementos informáticos en nada difiere del contrabando de otros bienes de consumo como el whisky o cigarrillos, por lo que mal podemos hablar de la existencia de un delito informático.
b) Delitos contra la propiedad sobre computadoras: al ser cosas muebles los elementos informáticos pueden ser objeto de delitos contra la propiedad tales como el hurto, robo, daño, etc., pero estas acciones delictivas no tiene ningún rasgo característico que las diferencie de los tipos penales contemplados en el Código, por lo que no podemos considerarlos como delitos informáticos.
No obstante para efectos de mejor entendimiento y mayor comprensión de la temática propuesta se han definido los delitos Informáticos como “TODAS AQUELLAS CONDUCTAS ILICITAS SUSCEPTIBLES DE SER SANCIONADAS POR EL DERECHO PENAL, CUANDO SE HACE USO INDEBIDO DE CUALQUIER MEDIO INFORMATICO”
FUENTE: http://dalgope.blogspot.com/2007/09/delitos-informticos.html

ALCANCE DE LA LEY FRENTE A LOS DÉLITOS INFORMÁTICOS


FUENTE: http://www.efecte-d.com/wp-content/uploads/2007/05/teclado_candado.jpg


¿Cómo define el panorama actual del delito informática en Colombia?

Las leyes son un reflejo de la realidad social. Este principio rige todas las normatividades en el mundo. Colombia definitivamente no es la excepción, y el denominado “delito informático” es el resultado de nuevas tendencias o medios para delinquir en el país. En el país el panorama es bastante bueno, en el sentido de que los organismos de control son proactivos en la consecución de resultados en este tipo de ilícitos.



La ley colombiana no define el delito informático como tal, lo que si ha hecho es regular ciertos casos como acceso abusivo a redes y otros delitos derivados de corrientes internacionales. Es importante tener en cuenta que, sin perjuicio de que exista o no una definición de que es o que no es un delito informático, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal traen definidos, delimitados y regulados muchísimos delitos que son susceptibles de ser cometidos en un entorno informático. Y, es allí precisamente, donde el juzgador y los investigadores deben encontrar la relación.

FUENTE: http://www.acis.org.co/index.php?id=456

PROYECTO DE LEY DE DELITOS INFORMATICOS EN COLOMBIA


FUENTE: http://www.diariosur.es/prensa/noticias/200710/15/fotos/004D1UL-MMM-P1_1.jpg


A medida que la sociedad avanza de forma dinámica por el camino de la digitalización y se sumerge en la sociedad de la información, todas las conductas humanas avanzan y se sumergen en lo mismo; solo basta con verificar la forma como se comunican hoy en día las personas, los “lugares” en donde se conocen nuevos amigos y hasta la pareja, las formas de entretenimiento, etc. Así mismo, el delito, que no por ser rechazado social y jurídicamente, deja de ser una conducta humana, se ha adaptado mas de lo esperado a las nuevas tecnologías; esta realidad es el motor del desarrollo de la teoría de los delitos informáticos.

En sentido general, ha definido la doctrina a los delitos informáticos como aquellas conductas ilícitas que hacen uso de medios informáticos; surgiendo de este concepto dos teorías que permiten clasificar a los delitos informáticos en los de medio o instrumento y los de fin u objetivo, y con base a esa diferenciación se han desarrollado algunas propuestas de regulación de dichas conductas.

Los delitos informáticos como medio o instrumento, también denominados delitos computacionales son aquellos delitos tradicionales que se cometen mediante la utilización de elementos informáticos; frente a esta problemática se ha optado por determinar a los elementos tecnológicos como herramienta para la comisión de la conducta punible y por lo tanto para la persecución penal de este flagelo no resulta necesaria nueva tipificación. Es así como por ejemplo, un delito de falsedad en documento público seguirá siéndolo sin considerar que se ejecute con o sin el uso de herramientas tecnológicas. Esta propuesta pretende reconocer la imposibilidad de reformar la ley al mismo ritmo de variación y desarrollo de la tecnología.

La anterior teoría sustenta la ley 527 de 1999 que le da validez jurídica y probatoria a los mensajes electrónicos y de esta forma permite que los delitos tradicionales cometidos con herramientas tecnológicas puedan ser investigados y juzgados sin permitir por parte de la defensa de los sujetos activos dentro del proceso penal la pretensión de consideración como atípica de la conducta.

Por otro lado, existen los delitos informáticos propiamente dichos que tiene como fin u objeto la afectación a sistemas de información, y que son conductas que por si mismas deben ser penadas sin perjuicios de la persecución que se haga de sus consecuencias.

En este sentido, actualmente se tramita en el legislativo proyecto de ley de delitos informáticos que tipifica diez nuevos delitos que protegen el bien jurídico tutelado de la información.

FUENTE: http://www.notibreve.com/noticias/articulo/2008-08-05/1668163-nuevos-delitos-informaticos-en-colombia

Los delitos informáticos en el Nuevo Código Penal Colombiano"

. FUENTE: http://www.egrupos.net/albumPhoto/547436/photo_11.jpg

"DELITOS INFORMATICOS:
La información como bien jurídico y los delitos informáticos en el Nuevo Código Penal Colombiano"
Fecha Última actualización: 15 de Julio 2002
Autora: Sandra Jeannette Castro Ospina
Profesora Titular de Derecho Penal
Universidad Externado de Colombia
Sandra Jeannette Castro Ospina, abogada y profesora titular de derecho penal de la Universidad Externado de Colombia, especializada en ciencias penales y criminológicas de esta Universidad, Master en Sistema Penal y Problemas Sociales de la Universidad de Barcelona (España) y candidata a doctora de esta misma Universidad (Prof. Mir Puig).

Este trabajo forma parte de la ponencia presentada por la autora, titulada "DELITOS INFORMATICOS: La información como bien jurídico y los delitos informáticos en el nuevo código penal (colombiano)", dentro de las XXIII Jornadas Internacionales de Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia y fue publicada en el libro de memorias de dicho evento académico, en el cual también participaron los profesores Manuel Cancio Meliá y Ramón Ragués i Valles.
Introducción

"Durante milenios, el hombre fue cazador. La acumulación de innumerables actos de persecución de la presa le permitió aprender a reconstruir las formas y los movimientos de piezas de caza no visibles, por medio de huellas en el barro, ramas quebradas, estiércol, mechones de pelo, plumas, concentraciones de olores. Aprendió a olfatear, registrar, interpretar y clasificar rastros tan infinitesimales como, por ejemplo, los hilillos de baba. Aprendió a efectuar complejas operaciones mentales con rapidez fulmínea, en la espesura de un bosque o en un claro lleno de peligros.
"Generaciones y generaciones de cazadores fueron enriqueciendo y transmitiendo todo ese patrimonio cognoscitivo... El cazador habría sido el primero en 'contar una historia', porque era el único que se hallaba en condiciones de leer, en los rastros mudos (cuando no imperceptibles) dejados por la presa, una serie coherente de acontecimientos"

En el anterior aparte se evidencia que la información ha sido un factor fundamental en la existencia humana. El poder del hombre cazador surgía de su conocimiento de datos, y esa situación no se ha modificado a lo largo de la historia.
Los avances técnicos, científicos, médicos y sociales, fueron posibles porque el ser humano registró sus experiencias en elementos materiales, que permitieron su conocimiento por otros y las conservó para futura memoria. Ello se hizo, en principio, con medios tan rudimentarios como las pinturas rupestres y la escritura cuneiforme; luego con la imprenta; y ahora, con los sistemas electrónicos de información.
En el mundo moderno, el acceso a la información es un derecho que puede ejercerse libremente por cualquier persona, salvo cuando con él puedan afectarse otros como la intimidad, el patrimonio económico, la libre competencia o la seguridad de un Estado.

"La tecnología de la información", como la denomina Vittorio Frosini , ha traído consigo una criminalidad a la cual la doctrina ha llamado genéricamente "delincuencia informática".
No obstante la ausencia de una legislación específica sobre la materia, el desarrollo doctrinal en relación con la delincuencia informática ha sido abundante ; la razón de ello, en nuestro criterio, es que la amplitud e importancia del tema permite su estudio desde distintas perspectivas y a partir de diferentes conductas ilícitas, cuyos modos de ejecución evolucionan al ritmo de la tecnología y del ingenio humano.
En este escrito enfocaremos nuestra atención en el derecho a la información, como bien jurídico que resulta afectado con los delitos informáticos. A partir de allí, analizaremos las conductas ilícitas que lo afectan y la forma como el citado derecho fue protegido en el nuevo código penal.
Nuestros propósitos con este trabajo son, de una parte, analizar el estado en el cual se encuentra la legislación colombiana respecto de la protección del derecho a la información; y de otra, realizar aportes que sean útiles para la aplicación de las normas jurídico penales que existen sobre la materia.
1. Aproximación al concepto de "Delito Informático"
El Código Penal Colombiano expedido con la Ley 599 de 2000, no hace referencia expresa a los delitos informáticos como tales; no obstante, en varias de sus normas recoge conductas que podrían entenderse incorporadas al concepto que la doctrina ha elaborado a este respecto.
Si se observa el desarrollo doctrinal del tema, se encuentra que el concepto de "delito informático" puede comprender tanto aquellas conductas que recaen sobre herramientas informáticas propiamente tales, llámense programas, ordenadores, etc.; como aquellas que valiéndose de estos medios lesionan otros intereses jurídicamente tutelados como son la intimidad, el patrimonio económico, la fe pública, etc.
El profesor Francisco Bueno Aruz, citando al profesor Davara, define el delito informático como:
"la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, sea llevada a cabo utilizando un elemento informático o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware o software". (...)

En un reciente trabajo presentado para el Primer Congreso Andino de Derecho e Informática celebrado en marzo de 2001, presentado por la profesora de Derecho Penal de la Universidad del Zulia, doctora Milagros Soto Caldera , acerca del concepto de delito informático, se hizo la siguiente síntesis de las definiciones que existen en la doctrina:
"Se ha apreciado, hasta los momentos, que las discusiones teóricas en cuanto al establecimiento de una definición universal para los delitos informáticos es un asunto bastante controvertido.
"Se hace necesario, presentar algunas definiciones elaboradas doctrinalmente, que han contribuido al esclarecimiento de lo que debe entenderse por delitos informáticos.
"En primer lugar, se presenta la definición establecida por Sarzana (citado por Téllez, 1995) quien establece que los crímenes por computadora comprenden 'cualquier comportamiento criminógenoen el cual la computadora ha estado involucrada como material o como objeto de la acción criminógena, o como mero símbolo' (p.104).
"Callegari (citada por Zabale y otros, 1999) define el delito informático como 'aquel que se da con la ayuda de la informática o de técnicas anexas'.
"Para Tiedemann (citado por Quiñones, 1997) '...los delitos de informática serían cualesquiera que se realicen contra los bienes ligados al tratamiento automático de datos' (p.18).
"Lima (citada por Téllez, 1998) dice que el delito electrónico en un sentido amplio es cualquier conducta criminógena o criminal que en su realización hace uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin y que, en un sentido estricto, el delito informático, es cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel como método, medio o fin.
"Quiñones (1997) define a los delitos informáticos como 'cualquier acto violatorio de la ley penal para cuya comisión exitosa es esencial el conocimiento y utilización de la tecnología de las computadoras' (p.19).
"Zabale y otros (2000) definen los delitos informáticos como 'toda conducta que revista características delictivas, es decir, sea típica, antijurídica y culpable y atente contra el soporte lógico de un sistema de procesamiento de información, y el cual se distingue de los delitos computacionales o tradicionales informatizados.
"Parker (citado por Cuervo, 1999) define los delitos informáticos como todo acto intencional asociado de una manera u otra a los ordenadores; en los cuales la víctima ha, o habría podido sufrir una pérdida; y cuyo autor ha, o habría podido obtener un beneficio.
"El autor mejicano Téllez (1995) conceptualiza el delito informático en forma típica y atípica, entendiendo por la primera a 'las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin' y por las segundas 'actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin' (p.104).
"El autor del presente trabajo define a los delitos informáticos como: Aquellas conductas típicas, antijurídicas y culpables que lesionan la seguridad informática de los sistemas tecnológicos y dirigidas contra bienes intangibles como datos, programas, imágenes y voces almacenados electrónicamente".

El Profesor Miquel Barceló García, citando una ponencia de María Cinta Castillo Jiménez y Miguel Rammallo Romero presentada al Congreso sobre "Derecho Informático", celebrado en la Universidad de Zaragoza en junio de 1989, define el delito informático:
"...como aquella acción dolosa que provoca un perjuicio a personas o entidades y en la que se hacen intervenir dispositivos o programas informáticos..."

Tales definiciones son suficientemente ilustrativas, por lo que tan solo agregarìamos que la categoría denominada "delincuencia informática", como tema de estudio doctrinal, es útil para determinar de lege ferenda qué conductas cometidas por medio de sistemas de procesamiento de datos, o en éstos, pueden lesionar bienes jurídicos vinculados a derechos individuales y asíproceder a su tipificación; y de lege lata, permite al operador jurídico determinar cuándo se encuentra frente a una conducta antijurídica, por haber lesionado materialmente tales bienes jurídicos o haberlos puesto concretamente en peligro.

FUENTE:http://www.delitosinformaticos.com/delitos/colombia.shtml

DEFINICION DELITOS INFORMATICOS EN COLOMBIA

FUENTE:http://zoufalec.jinak.cz/prilohy/hacker.jpg

En Colombia definiríamos los delitos informáticos como:
· Todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio Informático.
El delito Informático implica actividades criminales que un primer momento los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robo, hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etc., sin embargo, debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que ha propiciado la necesidad de regulación por parte del derecho.

FUENTE:http://images.google.com.co/imgres?imgurl=http://1.bp.blogspot.com/_5De5a2kbloM/SAPaMN8T8II/AAAAAAAAAAg/awA9hdeLoZA/s320/delitoinf.jpg&imgrefurl=http://pcolorador.blogspot.com/2008/04/delitos-informaticos_14.html&usg=__G2vin1_OTkdF7MAN76yEkQfA2xA=&h=245&w=320&sz=24&hl=es&start=7&sig2=rBfe9MpA7nV4aNyYKZ92ww&um=1&tbnid=8WmIjwzmD2B7YM:&tbnh=90&tbnw=118&ei=A3IjSdmdAaOiNe27-S4&prev=/images%3Fq%3Ddefinicion%2Bdelitos%2Binformaticos%2Ben%2Bcolombia%26um%3D1%26hl%3Des%26client%3Dfirefox-a%26channel%3Ds%26rls%3Dorg.mozilla:es-ES:official%26sa%3DN

HISTORIA DE DELITOS INFORMÁTICOS



FUENTE: http://images.google.com.co/imgres?imgurl=http://4.bp.blogspot.com/_YM7Uj3jf6fM/R8caFqN4ZqI/AAAAAAAAAAk/U1zJoY9utuY/s320/seminario-de-memoria.jpg&imgrefurl=http://angie-viviana.blogspot.com/2008_02_01_archive.html&usg=__BLx6Yl5EPMsXl8WoCMsmuD_AlO4=&h=306&w=300&sz=19&hl=es&start=27&sig2=2JgNkNZvh5V50buKS3AR0A&um=1&tbnid=sNJh6CExObjIsM:&tbnh=117&tbnw=115&ei=GHQjSYv0I53aNNn1uDg&prev=/images%3Fq%3Ddefinicion%2Bdelitos%2Binformaticos%2Ben%2Bcolombia%26start%3D18%26ndsp%3D18%26um%3D1%26hl%3Des%26client%3Dfirefox-a%26channel%3Ds%26rls%3Dorg.mozilla:es-ES:official%26sa%3DN


El término delito informático se acuñó a finales de los años noventa, a medida que Internet se expandió por toda Norteamérica. Después de una reunión en Lyón, Francia, se fundó un subgrupo del grupo de naciones que conforman el denominado “G8” con el objetivo de estudiar los problemas emergentes de criminalidad que eran propiciados por o que migraron a Internet. El “Grupo de Lyón” utilizó el término para describir, de forma muy imprecisa, todos los tipos de delitos perpetrados en la red o en las nuevas redes de telecomunicaciones que tuvieran un rápido descenso en los costos.
Al mismo tiempo, y guiado por los participantes en el grupo de Lyón, el Consejo Europeo comenzó a diseñar el Tratado sobre Delito Informático [1]. Este tratado, que fuera presentado a la opinión pública por primera vez en el año 2000, incorporó una nueva gama de técnicas de vigilancia que las agencias encargadas de la aplicación de la ley consideraban necesarias para combatir el “delito informático”. ¿Cómo se definió el delito informático? La versión final de ese tratado, aprobada en noviembre de 2001 después de los acontecimientos del 11 de septiembre, no definió el término. Es un término muy amplio referido a los problemas que aumentaron el poder informático, abarataron las comunicaciones y provocaron que haya surgido el fenómeno de Internet para las agencias policiales y de inteligencia. El tratado describe de la siguiente manera las diferentes disposiciones y áreas temáticas en las que se requiere una nueva legislación:
- Delitos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
- Delitos relacionados con las computadoras [falsificación y fraude].
- Delitos relacionados con el contenido [pornografía].
- Delitos relacionados con la violación del derecho de autor y los derechos asociados.
- Responsabilidades secundarias y sanciones [cooperación delictiva, responsabilidad empresarial].

FUENTE: http://pcolorador.blogspot.com/2008/04/delitos-informaticos_14.html

INTRODUCCIÓN DÈLITOS INFORMATICOS



FUENTE: http://pcolorador.blogspot.com/2008/04/delitos-informaticos_14.html

INTRODUCCIÓN

La cifra negra de la criminalidad, en materia de delitos informáticos, no puede seguir en la penumbra, de allí la necesidad imperiosa para el derecho penal y organismos gubernamentales la investigación de una nueva modalidad comisiva de amplias repercusiones sociales y económicas. Existe una necesidad urgente de incluir en el derecho penal vigente una tipificación básica de los delitos informáticos que afecten el interés social y el patrimonio público. En primer término en lo que concierne a las conductas punibles, sería imprescindible crear nuevos tipos penales y en otros casos modificar los ya existentes.

De otra parte, sería importante, resolver el problema de la atipicidad relativa generada por la ausencia de uno de los elementos del tipo cuando se trata de subsumir la conducta ilícita. Las infracciones ostensiblemente antijurídicas que recaen sobre ciertos bienes informáticos como el caso del Software, por lo que ésta tesis se circunscribe a algunos delitos contra el patrimonio económico especialmente: el Hurto, la Estafa y el Daño informático, aunque toca el ineludible tema de la falsedad informática, de inusitadas repercusiones en lo atinente a documento electrónico, pues en materia probatoria, la noción de documento no resuelve el problema de este tipo de documentos, es decir de aquellos que no se encuentran en soporte "papel" y en los que es controvertible en qué momento es original y en cuál copia. El punto fundamental es sin duda, no concebir todavía jurídicamente los bienes informáticos que tienen naturaleza incorpórea.

FUENTE: http://www.usergioarboleda.edu.co/biblioteca/documentos/der.018.htm

HISTORIA DE LA UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO DUITAMA

Fundada el 6 de Septiembre de 1997 en Duitama.
Director: EDGAR TORRES
Cordinadora: SANDRA BUITRAGO
Director Facultad de Derecho: JUAN FERNANDO NAVAS
Director Facultad de Contaduria: MIGUEL A. VACA
Comenzó con 51 estudiantes de Derecho y 25 de Contaduria.
Progresivamente ha venido creciendo hasta el punto de convertirse en una de las mejores Universidades del Departamento. Para lo cual ha contratado Docentes con alto perfil los cuales nos transmiten sus conocimientos de una manera clara.

martes, 11 de noviembre de 2008

LA WEB 2.0

La Web 2.0 es la representación de la evolución de las aplicaciones tradicionales hacia aplicaciones web enfocadas al usuario final. El Web 2.0 es una actitud y no precisamente una tecnología.

FUENTE: http://www.maestrosdelweb.com/editorial/web2/

Muchos nos preguntamos como es que funcionan los portales que han cambiado el rumbo de internet en estos últimos tiempos, llámese YouTube, Google, Flickr, entre otros. Hablando de este último, leyendo 512 Megas me entero sobre la existencia de un archivo (el cual subiré al servidor para que lo pueda ver), que muestra la arquitectura interno del funcionamiento de Flickr (Arquitectura Lógica, Arquitectura Física, Ubicación de Php, Apis, etc), y que fue escrito por Carl Henderson quien está al frente de esta empresa.

FUENTE:http://blogultura.com/internet/estructura-de-una-aplicacin-web-20-flickr/

Temática de los podscast

Un podcast es un archivo de audio distribuido mediante un archivo RSS (http://es.wikipedia.org/wiki/RSS). Su contenido es diverso, pero suele ser un weblogger hablando sobre temas interesantes. Esta es la definición base. Ahora, podemos ampliarla de diferentes maneras.



¿Cómo se escucha un podcast?
Hay quien usa programas que leen archivos de índices y descargan la música automáticamente y la transfieren a un reproductor MP3. También te puedes bajar el archivo de audio directamente. Algunos simplemente lo escuchan en el ordenador. Al fin y al cabo, es un simple archivo de sonido.

Fuente: http://www.podcast-es.org/index.php/Portada