
FUENTE: http://pcolorador.blogspot.com/2008/04/delitos-informaticos_14.html
INTRODUCCIÓN
La cifra negra de la criminalidad, en materia de delitos informáticos, no puede seguir en la penumbra, de allí la necesidad imperiosa para el derecho penal y organismos gubernamentales la investigación de una nueva modalidad comisiva de amplias repercusiones sociales y económicas. Existe una necesidad urgente de incluir en el derecho penal vigente una tipificación básica de los delitos informáticos que afecten el interés social y el patrimonio público. En primer término en lo que concierne a las conductas punibles, sería imprescindible crear nuevos tipos penales y en otros casos modificar los ya existentes.
De otra parte, sería importante, resolver el problema de la atipicidad relativa generada por la ausencia de uno de los elementos del tipo cuando se trata de subsumir la conducta ilícita. Las infracciones ostensiblemente antijurídicas que recaen sobre ciertos bienes informáticos como el caso del Software, por lo que ésta tesis se circunscribe a algunos delitos contra el patrimonio económico especialmente: el Hurto, la Estafa y el Daño informático, aunque toca el ineludible tema de la falsedad informática, de inusitadas repercusiones en lo atinente a documento electrónico, pues en materia probatoria, la noción de documento no resuelve el problema de este tipo de documentos, es decir de aquellos que no se encuentran en soporte "papel" y en los que es controvertible en qué momento es original y en cuál copia. El punto fundamental es sin duda, no concebir todavía jurídicamente los bienes informáticos que tienen naturaleza incorpórea.
FUENTE: http://www.usergioarboleda.edu.co/biblioteca/documentos/der.018.htm
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