viernes, 21 de noviembre de 2008

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS MENSAJES ELECTRÓNICOS



FUENTE: http://sauce.pntic.mec.es/~jpeo0002/Archivos/Documentos/virus.jpeg

Naturaleza jurídica de los mensajes electrónicos. La ley 527 de l8 de agosto de l999, publicada en el diario oficial 43,673, el 2l de agosto del mismo año y reglamentado parcialmente por el Decreto 1147 del once de Septiembre de dos mil, le otorga pleno amparo jurídico a los mensajes electrónicos, al considerarlos que tienen la misma validez legal que los documentos en soporte papel. Efectivamente el artículo 6º. su tenor dice:

" Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que este contiene es accesible para su posterior consulta."

Igualmente el artículo l0 ibidem, le da admisibilidad y fuerza probatoria a los mensajes de datos y los considera medios de prueba y su fuerza probatoria será la otorgada en el Capítulo VIII, de Título XIII, Sección Tercera del Libro 2º, del C. de P. Civil, no sobra advertir y no sabemos porqué la ley no lo enuncia, pero dicho concepto fue modificado por el Capítulo 4º. De la Ley 446 de julio 7 de 1998, publicada en el diario oficial No. 43.335 de julio 8 del mismo año, siendo entonces nuevamente modificado por la ley de datos electrónicos, pues los documentos privados, entiéndase también incluidos los EDI, presentados por las partes para ser incorporados a un expediente judicial con fines probatorios, se reputarán auténticos sin necesidad de presentación personal ni autenticación.

Ahora bien, la misma ley contempla en su artículo 13, que los memoriales y poderes presentados para que formen parte del expediente, se presumirán auténticos salvo aquellos que impliquen o comporten disposición del Derecho en litigio y los poderes otorgados a los apoderados judiciales que en todo caso, requerirán de presentación personal o autenticación. Esto implica que se exigiría la entrega del documento con notificación personal o autenticación de la firma, en tratándose en soporte papel, o la certificación de un fedatario autorizado cuando se trate de un documento electrónico.

FUENTE: http://delitosinformaticos.com/trabajos/documentos2.htm

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