martes, 18 de noviembre de 2008

PROYECTO DE LEY DE DELITOS INFORMATICOS EN COLOMBIA


FUENTE: http://www.diariosur.es/prensa/noticias/200710/15/fotos/004D1UL-MMM-P1_1.jpg


A medida que la sociedad avanza de forma dinámica por el camino de la digitalización y se sumerge en la sociedad de la información, todas las conductas humanas avanzan y se sumergen en lo mismo; solo basta con verificar la forma como se comunican hoy en día las personas, los “lugares” en donde se conocen nuevos amigos y hasta la pareja, las formas de entretenimiento, etc. Así mismo, el delito, que no por ser rechazado social y jurídicamente, deja de ser una conducta humana, se ha adaptado mas de lo esperado a las nuevas tecnologías; esta realidad es el motor del desarrollo de la teoría de los delitos informáticos.

En sentido general, ha definido la doctrina a los delitos informáticos como aquellas conductas ilícitas que hacen uso de medios informáticos; surgiendo de este concepto dos teorías que permiten clasificar a los delitos informáticos en los de medio o instrumento y los de fin u objetivo, y con base a esa diferenciación se han desarrollado algunas propuestas de regulación de dichas conductas.

Los delitos informáticos como medio o instrumento, también denominados delitos computacionales son aquellos delitos tradicionales que se cometen mediante la utilización de elementos informáticos; frente a esta problemática se ha optado por determinar a los elementos tecnológicos como herramienta para la comisión de la conducta punible y por lo tanto para la persecución penal de este flagelo no resulta necesaria nueva tipificación. Es así como por ejemplo, un delito de falsedad en documento público seguirá siéndolo sin considerar que se ejecute con o sin el uso de herramientas tecnológicas. Esta propuesta pretende reconocer la imposibilidad de reformar la ley al mismo ritmo de variación y desarrollo de la tecnología.

La anterior teoría sustenta la ley 527 de 1999 que le da validez jurídica y probatoria a los mensajes electrónicos y de esta forma permite que los delitos tradicionales cometidos con herramientas tecnológicas puedan ser investigados y juzgados sin permitir por parte de la defensa de los sujetos activos dentro del proceso penal la pretensión de consideración como atípica de la conducta.

Por otro lado, existen los delitos informáticos propiamente dichos que tiene como fin u objeto la afectación a sistemas de información, y que son conductas que por si mismas deben ser penadas sin perjuicios de la persecución que se haga de sus consecuencias.

En este sentido, actualmente se tramita en el legislativo proyecto de ley de delitos informáticos que tipifica diez nuevos delitos que protegen el bien jurídico tutelado de la información.

FUENTE: http://www.notibreve.com/noticias/articulo/2008-08-05/1668163-nuevos-delitos-informaticos-en-colombia

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