viernes, 21 de noviembre de 2008

EFECTOS JURÍDICOS DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO



FUENTE: http://delitosinformaticos.com/trabajos/documentos2.htm

Efectos jurídicos del documento electrónico. Oportuno se hace resaltar, que para una eficacia plena del documento electrónico en el ámbito judicial colombiano, necesitamos que este aparato del poder público incorpore a su sistema la tecnología necesaria (ya se está haciendo importantes avances en Medellín y sus municipios cercanos, Neiva e Ibagué y otras ciudades importantes, como también en la capital de la república), así como ya se implementó en los Juzgados de Primera Instancia de Zaragoza en la provincia autónoma de Aragón , al incorporar el "Proyecto para la comunicación telemática de comunicaciones y escritos entre los Procuradores y los Juzgados de Zaragoza", con el fin de evitar desplazamientos de Procuradores a los Juzgados, lograr la virtualidad en las comunicaciones y la intercomunicación instantánea entre los Juzgados, utilizando un sistema de transmisión seguro de documentos judiciales entre los juzgados, los procuradores y otras instituciones a las que los primeros remitan documentos. De la implantación del sistema se espera una sustancial mejora en la tramitación de los procedimientos judiciales; ello es especialmente porque la utilización de un sistema de comunicaciones telemático, puede ahorrar la gran inversión en tiempo que requiere a todos los participantes en la gestión de la administración de justicia, la utilización de los procedimientos tradicionales en razón de la gran cantidad de asuntos que ha de resolver la misma.

El sistema ha de garantizar las propiedades de autenticación de origen y destino e integridad de los documentos remitidos entre jueces, secretarios y procuradores mediante la utilización por todos ellos de recursos criptográficos, especialmente la firma electrónica. También se garantizará la confiabilidad de los mensajes.

El artículo 11 de la Ley 446 de Julio 7 de 1998, en donde se adoptó como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, el que se promulgó por mandato expreso del artículo transitorio quinto de la novísima Constitución Nacional de Julio 5 del mismo año y revistió al Presidente, entre otras facultades, de expedir normas transitorias para descongestionar los Despachos Judiciales. El artículo en referencia nos habla sobre la autenticidad de documentos en todos los procesos, haciendo la aclaración del artículo 14 Ibidem, el que nos dice que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV (De las pruebas) de la misma ley y los artículos 21 y 23 del Decreto 2651 de 1991, no serán aplicables en materia penal. Artículos que hacen referencia a las evidencias, que se practican de común acuerdo por los apoderados de las partes respecto de procesos que se hallan en curso y de aquellas que se pueden aportar unilateralmente por las partes.

Considero que la Ley 527 de Agosto 18 de 1999, estaría replanteando la excepción contenida en el artículo 14 de la Ley 446 de 1998, pues el artículo 11 de la ley del documento electrónico, nos dice que para la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos ha de considerarse las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas, entonces se debe tener en cuenta: la confiabilidad en la forma que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma como se identifica su iniciador y cualquier otro factor pertinente. Si esto se satisface, no veo porque se ha de tomar diferentemente las evidencias penales, cuando sean arrimadas electrónicamente.

Sabemos que en Colombia se tasan las pruebas judiciales con base al principio de la libre valoración, y de esta manera las partes podrán adjuntar documentos electrónicos al acervo probatorio y el Juez no tendrá obstáculo para admitirlos como evidencia, en la medida en que no exista norma alguna que lo inhiba a utilizar tales documentos para tal fin. Deberá entonces, imponerles una determinada eficacia probatoria, implicando que no necesariamente debe atribuírsele plena atendebilidad al documento electrónico, sin apreciar antes su autenticidad y seguridad. Así, el documento será auténtico, ya lo anotaba atrás, cuando no haya sufrido alteraciones, cuando ha sido realmente autorizado y otorgado por la persona, y de la manera que en él se expresa, y será tanto mas seguro cuanto mas difícil sea alterarlo y cuanto mas fácil sea verificar la alteración y reconstrucción del texto original.

Consideramos que las dudas que hoy surgen entre los usuarios de la administración pública, se superarán cuando entre en plena vigencia o aplicación los fedatarios o entidades de DECLARACIÓN DE PRÁCTICAS DE CERTIFICACIÓN, que en Colombia, lo serán de dos clases y como control supremo sobre ellas la Superintendencia de Industria y Comercio (art. 41, Ley 527 de 1999) le dará mayor credibilidad a los documentos electrónicos emitidos.
También tenemos que resaltar que el Capítulo II de la obra en cita nos recuerda que el criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos, su fuerza se logrará con base a las reglas de sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas; entonces habrán de tenerse en cuenta un aspecto, ya resaltado, que es LA CONFIABILIDAD y será originada como haya sido generado, archivado y comunicado el mensaje, amen como se haya conservado la integridad de la información, la forma en que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor relevante.

Es necesario agregar que la ley ampara estas eventualidades, al no permitir que se le niegue eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo medio de información en forma de un mensaje de datos, por el solo hecho que se trate de un EDI o en razón de no haber sido presentado en soporte papel, como se piensa que es original, como por ejemplo remitir un alegato de conclusión o la contestación de una demanda, minutos antes de fenecer el término perentorio, por correo electrónico.

Se advierte de igual manera, el comentario jurisprudencial que realiza nuestra más alta Corporación Constitucional, sobre el alcance probatorio de los mensajes de datos, el que los define como la información obtenida por medios análogos en el ámbito de las técnicas de comunicación modernas, bajo la configuración de los progresos técnicos que tenga contenido jurídico. Analiza que el mensaje de datos como tal, debe recibir el mismo tratamiento de los documentos en soporte papel, es decir, debe dársele la misma eficacia jurídica, por cuanto el mensaje de datos comporta los mismos criterios de un documento. Agrega que al hacer la ley de marras referencia a la definición de documentos del Código de Procedimiento Civil, le otorga al mensaje de datos la calidad de prueba, permitiendo entonces coordinar el sistema telemático con el sistema manual documentario, encontrándose en igualdad de condiciones en un litigio o discusión jurídica, teniendo en cuenta para su valoración algunos criterios como la confiabilidad, integridad de la información e identificación del autor.

Connota que dentro de las características esenciales del mensaje de datos, encuentra que es una prueba de la existencia y naturaleza de la voluntad de las partes, de comprometerse. Se trata de un documento legible, que puede ser presentado ante las entidades públicas y los Tribunales. Que admite almacenamiento e inalterabilidad en el tiempo. Facilita la revisión y posterior auditoría para los fines contables, esto para el comercio electrónico, impositivo y reglamentarios, como ocurre con la factura electrónica de la DIAN . Afirma derechos y obligaciones, es decir, que la información en forma de datos computarizados es susceptible de leerse e interpretarse.

Precisamente amparado en estos conceptos y conservando las exigencias normativas señalados por la Honorable Corte Constitucional, el año pasado (me refiero a finales de junio de 2000) notifiqué al Señor Presidente de la República, a los Ministros de Hacienda y de Educación, a los Directores de Planeación y el de la Función Pública, las sentencias de Acciones de Tutela que en su contra habían impetrado ciudadanos colombianos, con relación a la presunta violación del derecho fundamental a la igualdad del incremento de un salario justo. Espero que los notificados hayan seguido los conceptos de la Corporación, amén del sentido de la ley, para que se le hubiese dado la validez jurídica necesaria, pues el dato informático iba con el lleno de los requisitos que señala el artículo 11 de la ley en comento, esto es, el emisor fue un Juzgado de la República, se utilizó un buzón electrónico oficial, el suministrado por el Consejo Superior de la Judicatura, la información iba íntegra y su contenido está intrínsecamente unido con las circunstancias que motivaban su emisión, además el attachment (documento adjunto) concordaba con lo que se le informaba a esas autoridades. De todas formas, se les solicitó a los destinarios, acusar recibo del mensaje electrónico y se les advirtió que se les enviaba por Adpostal en soporte papel la debida comunicación.

No podemos olvidar con vehemencia, que si bien es cierto ya existen web sites (páginas en la Internet) en la mayoría de las oficinas gubernamentales colombianas, no es menos verdad que sus web master (administrador de la página) no revisan con frecuencia el correo que llega a la institución y/o no les da un debido mantenimiento; sólo es observar en su pie de página cuando fue la última modificación y obtendremos la periodicidad de revisión de su home page. El problema se torna mayúsculo, pues la mayoría de las entidades estatales su titular no cuenta con email (correo electrónico) propio o asignado para poder considerar esa dirección su domicilio virtual o si lo tiene, no está familiarizado con esa herramienta informática ora la tiene y no le da la importancia debida.

FUENTE: http://delitosinformaticos.com/trabajos/documentos2.htm

No hay comentarios: